La Magistrada del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero aplazó para el 29 de julio el juicio preliminar sobre el caso del asesinado comunicador Claudio Nasco, acogiendo la petición de la parte civil representada por el abogado Manuel Ulises Bonnelly Vega.
“Se suspendió a los fines de que el Ministerio Público complete algunas pruebas a petición de la querellante, madre de Claudio Nasco, señora Servila Cubas Pérez, reiteró Bonnelly
Mientras, el abogado Plutarco Jáquez reitera que la Fiscalía del Distrito Nacional “ha sido negligente porque no ha cumplido su papel activo en esta investigación, la Fiscalía sabrá las razones por la que no quiere que la población conozca el contenido de esas grabaciones”.
Jáquez, insistió en decir “por qué teniendo la fiscalía esos audiovisuales no la presenta ante el juez para que salga la verdad en este proceso. Esas es una petición de acusación particular que hace la parte querellante es sencillamente porque está en desacuerdo con las mismas”.
Bonnelly presentó una acusación particular, basado en que “la revisión integral y análisis de las piezas y documentos que conforman este proceso, la querellante y sus abogados son del criterio que la acusación formulada adolece de varias debilidades que motivan a que se decidan adherirse parcialmente a la acusación presentada, y presentar acusación particular”.
Solicitan, además, ampliar la acusación ya planteada como violatoria a los artículos 265,266, 379, 382, 385, 295,304 y 269 del Código Penal, así como los artículos 50 y 56 del Código Procesal Penal, o sea, asesinato, robo y asociación de malhechores, para que además se incluya la imputación de secuestro contenida en la Ley 583 del 27 de junio de 1970
Asimismo, pidieron que se haga una diligencia tendente a procurar la entrega de la mapificación del móvil o teléfono celular utilizado por el imputado Oscar Pérez alias Yender, para que pueda establecerse no solo su ubicación al momento de entablar comunicación con el hoy occiso Claudio Nasco Cubas.
Entienden que se puede además precisar el lugar especifico en el cual este se encontraba al momento de conversar por esa vía con las demás personas con que lo haya hecho en las horas inmediatamente anteriores a la hora de su deceso, por el hecho cometido por los imputados y las horas inmediatamente posteriores a este.
Fuente: elnuevodiario.com.do
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