El derecho a la manifestación no es un derecho absoluto, dictaminó el jueves el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, y admitió que en los casos que no medie un permiso de las autoridades, la policía debe dispersarlas, aun cuando estás sean pacíficas.

El máximo tribunal anunció en un comunicado que la Sala Constitucional interpretó el artículo 68 de la Constitución, el cual dispone que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley; reconociendo en la decisión que ese derecho político no es absoluto y, por ende, admite restricciones para su ejercicio al ordenar que el mismo se ejerza conforme a las previsiones de ley".
En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó que "resulta obligatorio para las organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para poder ejercer cabalmente su derecho constitucional a la manifestación pacífica".
"Cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales... actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello", acotó el escrito.
La interpretación legal se produjo en el marco de más de dos meses de violentas protestas contra el gobierno.
Las autoridades repetidamente han negado el permiso a marchar a los estudiantes, principales promotores de las protestas en contra del gobierno del presidente Nicolás Maduro, alegando que, el 12 de febrero, la oposición realizó una caminata que culminó en los violentos incidentes que dejaron un saldo de tres muertos, varias decenas de heridos y destrozos en instalaciones.
Elcaribe.com

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